Es una renta mínima asegurada para aquellos que, teniendo problemas económicos, no se hayan podido acoger a ninguna otra ayuda para familias por el coronavirus.
Los que no tienen rentas, o las tienen pero son muy bajas. Además de lo anterior, no han podido acogerse a ninguna de las medidas adoptadas hasta el momento.
Ya está abierto el plazo para la solicitud del Ingreso Mínimo Vital en la Sede Electrónica de la Seguridad Social . Teléfono de información IMV: 900 20 22 22
Las solicitudes presentadas entre el 15 de junio y el 31 de diciembre de 2020 tendrán efectos económicos desde el 1 de junio de 2020, si son aprobadas, siempre que los requisitos se cumplan a dicha fecha.
Si usted se ve afectado por un ERE o un ERTE
La prestación por desempleo se percibe tras la pérdida involuntaria, definitiva o temporal de un empleo, o tras la reducción de la jornada diaria de trabajo, acordadas en el correspondiente procedimiento.
Incluye la cotización a la Seguridad Social que, en los supuestos de despido colectivo, se hará por jubilación, incapacidad temporal, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, asistencia sanitaria, maternidad, paternidad y cuidado de menores que padezcan cáncer u otra enfermedad grave. En los casos de suspensión o reducción de jornada, la cotización a la Seguridad Social se hará por todas las contingencias.